PRESTACIONES MÉDICAS
Las Aseguradora de Riesgos del Trabajo, los Empleadores Autoaseguradoras y los Empleadores No Asegurados deben brindar todas las prestaciones médicas a los trabajadores damnificados en forma inmediata, totalmente gratuita y sin límite de tiempo
Asistencia médica y farmacéutica.
Prótesis y ortopedia.
Rehabilitación
Recalificación profesional.
Traslados hacia y desde los centros de atención.
El costo del transporte público debe ser cubierto obligatoriamente por la aseguradora y si el médico tratante indica otro tipo de transporte, las ART lo deben proveer.
En caso de fallecimiento del trabajador, las ART deben hacerse cargo del servicio funerario.
Horario
Lunes a viernes – 15:00 hs. a 18.00 hs.
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